Estamos muy felices porque el pasado 06 de junio, se publicó en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, la iniciativa que propusimos por parte de nuestra Asociación Civil, sobre la modificación de la Ley de Protección Ciudadana contra los Efectos Nocivos del Tabaco, en la cual, se establece la disposición correcta a las colillas de cigarro.
Es un gran avance para nuestro Estado en materia ambiental, ya que estamos marcando un precedente histórico, porque somos los primero en regular y dar disposición final a este tipo de residuo tan contaminante y dañino para nuestra salud, con ello, protegeremos la salud pública y del medio ambiente, al establecer las medidas necesarias para el correcto manejo, recolección, acopio y disposición final de este residuo.
La aplicación y vigilancia de esta ley le compete al Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaria de Salud Pública y a los ayuntamientos, por conducto de las dependencias que designen cada uno de las Instancias antes mencionados, ambas deberán vincularse con las autoridades ambientales del Estado para garantizar el correcto manejo, recolección, acopio y disposición final de las colillas de cigarro.
Para las dependencias y entidades de los tres Poderes del Estado, de los Órganos Autónomos y de los Ayuntamientos del Estado de Sonora, así como las empresas o establecimientos que permitan fumar o tengan sus áreas reservadas para fumadores, deberán colocar contenedores para las colillas de cigarro, asimismo, los responsables de los establecimientos, empresas e Instituciones de Gobierno, lo serán también del manejo, recolección y disposición final de las mismas, para lo cual, deberán contratar un centro autorizado que ofrezca dentro de sus servicios la opción de dirigir este residuo al co-procesamiento.
Dentro de la ley se sugiere que los contenedores de recolección de colillas de cigarro deberán cumplir con las siguientes características:
I.- Su composición debe ser de aluminio o acero inoxidable;
II.- Tener cerrado hermético y resistente a químicos;
III.- Debe tener un diseño que permita que se tenga mínimo contacto con las colillas de cigarro;
IV.- Su diseño debe permitir un fácil vaciado;
V.- Su diseño y material deben permitir un fácil mantenimiento;
VI.- Su diseño debe permitir que se utilice con facilidad;
VII.- Debe tener un mecanismo que permita la entrada rápida de la colilla al contenedor, manteniendo su hermetismo;
VIII.- Debe tener a la vista del usuario una etiqueta que indique claramente el residuo que recibe e instrucciones de uso; y
IX.- El tamaño del contenedor debe estar justificado en razón del aforo del establecimiento y la cantidad de colillas de cigarro generadas mensualmente en dicha locación.
Es de suma importancia resaltar que las colillas de cigarro por ningún motivo deben ser consideradas como un residuo sólido urbano, por lo que en dicha ley se señala que está prohibida su disposición en los rellenos sanitarios.
En nuestro próximo artículo les compartiré las infracciones y sanciones a los que estarán expuestos si no se cumplen con lo establecido en esta ley.
¡Sigamos trabajando de manera conjunta para tener un lugar digno donde vivir!
Lic. Pamela Ibarra Dávila
Presidenta de Cultura Verde Amor por el Planeta A.C